Artículo 1º.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por finalidad promover el desarrollo sostenible y competitivo de la producción orgánica o ecológica en el Perú.
Son objetivos específicos de la presente Ley:
a) Fomentar y promover la producción orgánica para contribuir con la superación de la pobreza, la seguridad alimentaria, la conservación de los ecosistemas y de la diversidad biológica.
b) Desarrollar e impulsar la producción orgánica como una de las alternativas de desarrollo económico y social del país, coadyuvando a la mejora de la calidad de vida de los productores y consumidores, y a la superación de la pobreza.
c) Definir las funciones y competencias de las instituciones encargadas de la promoción y fiscalización de la producción orgánica.
d) Fortalecer el Sistema Nacional de Fiscalización y Control de la Producción Orgánica para garantizar la condición de los productos orgánicos en el mercado interno y externo.
Artículo 3º.- Principios
La producción orgánica se fundamenta en los siguientes principios:
a) Interactuar, armoniosamente, con los sistemas y ciclos naturales, respetando la vida en todas sus expresiones.
b) Fomentar e intensificar la dinámica de los ciclos biológicos en el sistema agrícola, manteniendo o incrementando la fertilidad de los suelos, incluido el aprovechamiento sostenible de los microorganismos, de la flora y fauna que lo conforman; y de las plantas y los animales que en él se sustentan.
c) Promover la producción de alimentos sanos e inocuos, obtenidos en sistemas sostenibles que, además de optimizar su calidad nutritiva, guarden coherencia con los postulados de responsabilidad social.
d) Promover y mantener la diversidad genética en el sistema productivo y en su entorno, incluyendo, para ello, la protección de los hábitats de plantas y animales silvestres.
e) Emplear, siempre que sea posible, recursos renovables de sistemas agrícolas locales.
f) Minimizar todas las formas de contaminación y promover el uso responsable y apropiado del agua, los recursos acuáticos y la vida que sostienen.
g) Crear un equilibrio armónico entre la producción agrícola y la crianza animal, proporcionando al animal condiciones de vida que tomen en consideración las funciones de su comportamiento innato.
h) Procesar los productos orgánicos utilizando, siempre que sea posible, recursos renovables, y considerar el impacto social y ecológico de los sistemas de producción y procesamiento.
i) Promover que todas las personas involucradas en la producción agrícola y su procesamiento orgánico, accedan a una mejor calidad de vida, con ingresos que les permitan cubrir sus necesidades básicas en un entorno laboral seguro.
j) Progresar hacia un sistema de producción, procesamiento y distribución que sea socialmente justo y ecológicamente responsable. Y los demás lineamientos establecidos en el Reglamento Técnico aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-AG.
Artículo 4º.- Definiciones
Actividad orgánica.- Toda actividad agropecuaria que se sustenta en sistemas naturales, que busca mantener y recuperar la fertilidad de los suelos, la diversidad biológica y el manejo adecuado del agua. Excluye el uso de agroquímicos sintéticos cuyos efectos tóxicos afecten la salud humana y causen deterioro del ambiente, descarta el uso de organismos transgénicos. La actividad orgánica es conocida también como agricultura ecológica o biológica.
Producto orgánico.- Es todo aquel producto originado en un sistema de producción agrícola orgánico o sistemas de recolección sostenible que emplee tecnologías que, en armonía con el medio ambiente y respetando la integridad cultural, optimicen el uso de los recursos naturales y socio-económicos, con el objetivo de garantizar una producción agrícola sostenible.
Productores orgánicos organizados.- Son grupos de personas, micro, pequeños o medianos agricultores, debidamente organizados, conforme las formas establecidas por ley, con o sin fines de lucro, que se dedican a la actividad orgánica.
Certificación.- Proceso de verificación y control del sistema de producción según las normas y criterios propios de la agricultura orgánica, que lleva a cabo un organismo de certificación autorizado.
Cadena productiva.- Es el sistema que agrupa a los actores económicos interrelacionados por el mercado y que participan articuladamente en actividades que generan valor, alrededor de un bien o servicio, en las fases de provisión de insumos, producción, conservación, transformación, industrialización, comercialización y el consumo final en los mercados internos y externos.
Sistemas de garantía participativo.- Es el sistema desarrollado a través de la relación y participación directa entre el productor, consumidor y otros miembros de la comunidad, quienes verifican entre sí, el origen y la condición de los productos ecológicos u orgánicos y, a través del sistema, garantizan la producción, comercialización y consumo de estos productos en el mercado interno.
Diario Oficial EL PERUANO. Lima 29 de Enero del 2008. Año XXV - N° 10120
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