Artículo 1º.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por finalidad promover el desarrollo sostenible y competitivo de la producción orgánica o ecológica en el Perú.
Son objetivos específicos de la presente Ley:
a) Fomentar y promover la producción orgánica para contribuir con la superación de la pobreza, la seguridad alimentaria, la conservación de los ecosistemas y de la diversidad biológica.
b) Desarrollar e impulsar la producción orgánica como una de las alternativas de desarrollo económico y social del país, coadyuvando a la mejora de la calidad de vida de los productores y consumidores, y a la superación de la pobreza.
c) Definir las funciones y competencias de las instituciones encargadas de la promoción y fiscalización de la producción orgánica.
d) Fortalecer el Sistema Nacional de Fiscalización y Control de la Producción Orgánica para garantizar la condición de los productos orgánicos en el mercado interno y externo.
Artículo 3º.- Principios
La producción orgánica se fundamenta en los siguientes principios:
a) Interactuar, armoniosamente, con los sistemas y ciclos naturales, respetando la vida en todas sus expresiones.
b) Fomentar e intensificar la dinámica de los ciclos biológicos en el sistema agrícola, manteniendo o incrementando la fertilidad de los suelos, incluido el aprovechamiento sostenible de los microorganismos, de la flora y fauna que lo conforman; y de las plantas y los animales que en él se sustentan.
c) Promover la producción de alimentos sanos e inocuos, obtenidos en sistemas sostenibles que, además de optimizar su calidad nutritiva, guarden coherencia con los postulados de responsabilidad social.
d) Promover y mantener la diversidad genética en el sistema productivo y en su entorno, incluyendo, para ello, la protección de los hábitats de plantas y animales silvestres.
e) Emplear, siempre que sea posible, recursos renovables de sistemas agrícolas locales.
f) Minimizar todas las formas de contaminación y promover el uso responsable y apropiado del agua, los recursos acuáticos y la vida que sostienen.
g) Crear un equilibrio armónico entre la producción agrícola y la crianza animal, proporcionando al animal condiciones de vida que tomen en consideración las funciones de su comportamiento innato.
h) Procesar los productos orgánicos utilizando, siempre que sea posible, recursos ren
ovables, y considerar el impacto social y ecológico de los sistemas de producción y procesamiento.
i) Promover que todas las personas involucradas en la producción agrícola y su procesamiento orgánico, accedan a una mejor calidad de vida, con ingresos que les permitan cubrir sus necesidades básicas en un entorno laboral seguro.
j) Progresar hacia un sistema de producción, procesamiento y distribución que sea socialmente justo y ecológicamente responsable. Y los demás lineamientos establecidos en el Reglamento Técnico aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-AG.
Artículo 4º.- Definiciones
Actividad orgánica.- Toda actividad agropecuaria que se sustenta en sistemas naturales, que busca mantener y recuperar la fertilidad de los suelos, la diversidad biológica y el manejo adecuado del agua. Excluye el uso de agroquímicos sintéticos cuyos efectos tóxicos afecten la salud humana y causen deterioro del ambiente, descarta el uso de organismos transgénicos. La actividad orgánica es conocida también como agricultura ecológica o biológica.
Producto orgánico.- Es todo aquel producto originado en un sistema de producción agrícola orgánico o sistemas de recolección sostenible que emplee tecnologías que, en armonía con el medio ambiente y respetando la integridad cultural, optimicen el uso de los recursos naturales y socio-económicos, con el objetivo de garantizar una producción agrícola sostenible.
Productores orgánicos organizados.- Son grupos de personas, micro, pequeños o medianos agricultores, debidamente organizados, conforme las formas establecidas por ley, con o sin fines de lucro, que se dedican a la actividad orgánica.
Certificación.- Proceso de verificación y control del sistema de producción según las normas y criterios propios de la agricultura orgánica, que lleva a cabo un organismo de certificación autorizado.
Cadena productiva.- Es el sistema que agrupa a los actores económicos interrelacionados por el mercado y que participan articuladamente en actividades que generan valor, alrededor de un bien o servicio, en las fases de provisión de insumos, producción, conservación, transformación, industrialización, comercialización y el consumo final en los mercados internos y externos.
Sistemas de garantía participativo.- Es el sistema desarrollado a través de la relación y participación directa entre el productor, consumidor y otros miembros de la comunidad, quienes verifican entre sí, el origen y la condición de los productos ecológicos u orgánicos y, a través del sistema, garantizan la producción, comercialización y consumo de estos productos en el mercado interno.
Diario Oficial EL PERUANO. Lima 29 de Enero del 2008. Año XXV - N° 10120
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